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Acta de la junta de la comunidad de propietarios, lo que hay que saber (art. 19 LPH)


porOscar Meino de la Fuente

Fecha :- 12 Oct 2018

Los acuerdos de la junta de propietarios se transcriben al libro de actas, es labor del secretario, en su defecto del presidente, y deben ir firmadas por el presidente y por el secretario (de existir este cargo).

El libro de actas está diligenciado por el Registro de la Propiedad, y sus páginas van numeradas, de forma que no se pueda alterar su contenido.

El contenido mínimo del acta: la fecha y lugar de celebración, quien convoca (normalmente el presidente), si es ordinaria o extraordinaria, relación de todos los asistentes, orden del día, los acuerdos adoptados y los votos a favor y en contra.

Se asume que el acta recoge «fielmente» los acuerdos y votaciones, luego, si alguien intenta desacreditarla le corresponderá probarlo, cuestión que se antoja difícil si no se han tomado previamente las medidas oportunas: grabación (con anuncio previo y permiso de los asistentes), acta notarial (el notario desplaza normalmente a un oficial para esta tarea, poco probable y para lo que pondrán mil pegas)

Firmada el acta (cerrada), los acuerdos son ejecutivos, a salvo de las impugnaciones.

¿Qué pasa si el presiden de la comunidad de propietarios se niega a firmar el acta? (en el caso que el administrador de fincas sea secretario) Simplemente el acta no queda cerrada, y por tanto los acuerdos no son ejecutivos, es decir no se deben promover. No es ni mucho menos frecuente, pero se da de tanto en tanto. Para evitar estos inconvenientes es recomendable que el administrador a modo de conclusión en los debates extensos, a modo de resumen, explique cómo recogerá el acuerdo. dicho esto, pasar, lo que se dice pasar, no pasa nada, a lo sumo se vuelve a plantear el asunto la siguiente junta, los interesados precisan previamente el objeto del debate, y sobre todo la votación y el acuerdo se toma o rechaza en base a este nuevo acuerdo, simple, no?

Estimado presidente, a efectos prácticos, cuanto menos, mejor. Sólo deben reflejarse acuerdos, los debates son debates, si no hay acuerdo unánime se vota. No hay porqué hacer constar nada que no sean los acuerdos adoptados, y la votación. Así que eso de «Y que conste en acta» huelga.

Libro de actas comunidad de propietarios
lo que hay que saber