por Oscar Merino
Fecha :- 15 jul 2022
Se da con frecuencia en herencias y separaciones de parejas que los bienes queden en copropiedad. En las herencias, bien cuando no se tramita la testamentaría completa, es decir hasta la adjudicación de los bienes o bien si no hay suficiente inventario líquido, se adjudican los inmuebles por coeficiente a los herederos, según su cuota de participación hereditaria.
De este modo quedan los herederos condenados a entenderse, sujeto a las reglas que pacten entre los copropietarios o bien las reglas del Código Civil título III, artículo 392 y siguientes.
Los factores clave a tener en cuenta:
«El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.
Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.»
Se piensa en la copropiedad como una carga, pero en realidad es una forma sencilla y económica de realizar inversiones directa en inmuebles, que si se establecen normas claras desde el inicio, mediante los pertinentes contratos, se puede utilizar como vehículo súper económico para comprar inmuebles. Tiene el inconveniente que salir de la inversión, por ende de la copropiedad, puede ser más lento que comprar el inmueble sólo o invertir en SOCIMIS o REITS.