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Apertura de piscinas comunitarias Comunidad de Madrid


porOscar Merino de la Fuente

Fecha :- 08 Jul 2020

A vueltas con la apertura de la piscina de la comunidad, abrir o no. La normativa es de ámbito autonómico, luego en lo que nos concierne será la normativa de la Comunidad de Madrid a la que tendremos que atender.

En cualquier caso, los cambios legislativos alentados por las circunstancias extrordinarias (COVID 19) ha originado casuística de toda índole. Desde la prohibición absoluta, al consentimiento con muchos condicionantes, hasta la actual mayor permisividad en la apertura de la piscina comunitaria: no necesaria la parcelación en el área de la piscina, mayor aforo concurrente en el vaso de la piscina, ineludible obligación de desinfectar dos veces al día.

En general, las piscinas comunitarias obligadas por número de viviendas a tener el servicio de socorrista lo han tenido más fácil desde el principio, delegando en el socorrista tareas de controlador, la desinfección, etc. Cuestión que no es baladí, porque en las piscinas que no estaban obligadas a contratar el servicio, se han visto con unos costes de apertura que pueden hasta duplicar los costes ordinarios en una situación NO COVID 19,

Cuestión esta de los costes, que origina la pregunta de abrir o no. Si una piscina tiene un coste ordinario de 2.500 euros pero para la temporada COVID 19 hay que añadir 5.000€ más, tiene bastante lógica la pregunta. Si el presidente de la comunidad no se la hace, debería hacérsela.  (En la escalera todo buen vecino tiene un primo abogado, o amigo que en su comunidad son más listos y «lo hacen gratis» o «eso no se puede someter a la junta porque es ilegal»). Pues bien, nuestra opinión, la opinión de nuestra administración de fincas de Carabnchel (Madrid), mi opinión como abogado colegiado ICAM:

No es «ilegal» someter, la decisión de supresión temporal del servicio de la piscina comunitaria, a consideración de la junta: en una situación COVID 19 es recomendable dados los costes, en una situación NO COVID 19 tampoco es ilegal. La junta puede debatir cualquier asunto, si bien, los acuerdos que se tomen serán firmes, y el propietario que salve su voto podrá impugnarlo en los plazos que establece la LPH. En este caso la mayoría simple será suficiente