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Cambio de local a vivienda en municipio de Madrid


por Oscar Merino

Fecha :- 22 Dic 2021

Después de la crisis de 2008 con las subprime, y la actual situación de coronavirus, y la popularización de las compras por internet con envío a domicilio, son cada vez más los locales que se quedan sin inquilino, y no hay visos de arrendatarios interesados en establecer en ellos su actividad, cada vez es más frecuente encontrarnos con nuevos vecinos que habitan estos locales transformados en vivienda.

-Art. 8 RDL 2/1985, de 30 de abril(Decreto Boyer): “Los propietarios de fincas urbanas y los arrendatarios de éstas, con el consentimiento de aquellos, podrán realizar libremente la transformación de viviendas en locales de negocio, salvo disposición contraria, en su caso, de los Estatutos reguladores de las Comunidades de Propietarios, y sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 7, párrafo tercero, de la Ley de Propiedad Horizontal, de 21 de julio de 1960, relativo a actividades estatutariamente no permitidas, dañosas para la finca, inmorales, peligrosas, incómodas o insalubres, y de la obtención de las correspondientes  licencias administrativas”.

Fácil y sencillo: si no hay prohibición estatutaria expresa, los locales pueden cambiar el uso, a viviendas sólo sujetos a la obtención de la licencia administrativa, en este caso del Ayuntamiento de Madrid.

Y el ayuntamiento de Madrid, todavía lo pone más fácil, pone a disposición de los usuarios la plataforma de «Consulta de licencias y expedientes urbanísticos (CONEX)», haciendo públicos los datos de la obra de modificación de uso, se puede consultar la licencia, los planos, inspecciones, etc. Es una herramienta útil que pone de manifiesto obras y actuaciones del particular y dando luz a terceros que puedan ver afectado un derecho.