porJosé Ignacio Merino
Fecha :- 18 dic 2020
Cuando el propietario de la vivienda, alegremente obtiene del banco con el que tenía la hipoteca, la carta de pago notarial, cuenta con documentación esencial para realizar el trámite en el registro de la propiedad, pero no completa.
Y es que en la comunidad de Madrid, (y en el resto) se establece como condición necesaria para inscribir cualquier operación sobre inmuebles la correspondiente liquidación de impuestos (autonómicos y locales).
La escritura de cancelación de hipoteca está «sujeta y exenta» a la modalidad Actos Jurídicos Documentados, del ITP-AJD, artículo 45.I.B.18 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
«Sujeto y no exento», significa que hay obligación de liquidar el impuesto, aunque se pueda aplicar la exención, resultando la cantidad a ingresar cero. Y puesto que hay obligación de liquidar y presentar el ITP-AJD, el registro no inscribirá el acto sin este comprobante.
El particular, profano en la materia, debe saber que es una gestión de trámite que se puede complicar un poco más, cuando el inmueble está en una comunidad autónoma distinta a la de su residencia. Si bien es cierto que en todas se puede «hacer por internet», no quiere decir que sea sencillo:
En cuanto a la liquidación del modelo 600 dos esenciales: el sujeto pasivo es el deudor (normalmente el propietario del inmueble); la base imponible es la total responsabilidad hipotecaria.