porOscar Merino
Fecha :- 14 sep 2022
En la primera parte de esta etiqueta en relación al trabajo del administrador, hablamos de la cadena legal que debe respetar el administrador de fincas «la ley de propiedad horizontal, los acuerdos de la junta de propietarios, las órdenes del presidente, los procesos de trabajo del despacho, los consejos del colegio profesional», para realizar su trabajo con seguridad jurídica.
En esta entrada hablaremos de «El trabajo que no se ve del administrador de su comunidad»
Para muchos el administrador es un señor que ven de año en año si acuden a la junta o bien de lustro en lustro cuando se rompe una tubería o el inquilino le llama diciendo que no hay luz en la escalera. En el transcurso de esos lapsos efectivamente el administrador no ha realizado ninguna tarea directamente relacionada con el propietario en cuestión. Eso no quiere decir que no ha realizado las tareas que le son propias, sencillamente el propietario no lo ha visto in situ o los problemas resueltos no le atañían.
Pero crean me si les digo que en los despachos de administración de fincas, se realizan tareas a diario para las comunidades que no ve el propietario, por ejemplo:
Contabilidad, control del banco, control de los servicios, atender incidencias de los propietarios, gestión de partes con el seguro, vencimientos de contratos, resolución de contratos, seguimiento de inspecciones, impulsar acuerdos, solicitar y seguimiento de presupuestos, reclamación de impagados, sólo por citar algunas que me vienen a la cabeza.
Pues mire, es en estos trabajos invisibles donde se centra el 80% del trabajo del administrador de fincas, no vale cualquier profesional piénselo.
Por qué el control contable, la buena llevanza de la contabilidad se da por hecho? Desde mi punto de vista es lo que más dolores de cabeza genera cuando se cambia al administrador de fincas, es la parte más sensible, y la que mejor debe estar realizada, sin embargo hay un absoluto desconocimiento de los propietarios. Sin embargo es la que menos quejas da por los propietarios, raramente surgen pegas en la contabilidad de la comunidad de propietarios.
Las obligaciones del administrador de fincas están tasadas por la Ley de Propiedad Horizontal, por su contrato y por los acuerdos de la junta de propietarios en lo que le atañe, ni más ni menos. Desde luego las funciones del administrador no se rigen por los antojos de un propietario que desea obtener un servicio particular a costa de la comunidad, sea cual sea su naturaleza. Recibir críticas del tipo «el administrador de fincas no hace nada» son tan recurrentes como injustificadas. Entiendo que con motivo del desconocimiento en unos casos y en otros con motivo de utilizar una descalificación rápida e hiriente.