por Oscar Merino
Fecha :- 11 feb 2022
No todo el mundo lo sabe, pero hay un caso que no es necesario solicitar los servicios de un notario para inscribir bienes de una herencia en el Registro de la Propiedad, y es cuando hay un heredero único.
Cuando hay un heredero único hay dos sistemas, mediante legitimación de firma o mediante instancia.
El procedimiento de legitimación de firma consiste en aceptar la herencia en un documento privado identificando al heredero único los bienes de la herencia, llevarlo al notario y solicitar la legitimación de la firma del documento, que no es otra cosa que identificar al que ha firmado.
El procedimiento de instancia consiste en pedir cita en el Registro de la Propiedad donde deba inscribirse el bien, con el registrador competente, y solicitar la inscripción en un documento privado, eso sí, aportando testamento, certificado defunción, actos última voluntad, etc.
Es habitual en familias con un sólo hijo, cuando fallece el último progenitor vivo.
La opción de inscribir los inmuebles de una herencia sin escritura también tiene sus contras, y es que no hay un registro del documento, el notario conserva el protocolo que puede ser recuperado en cualquier momento.