por Oscar Merino
Fecha :- 10 mar 2022
La cuenta del banco de la comunidad de propietarios no es un elemento esencial para su creación y supervivencia , pero es sí un servicio esencial de primera necesidad para la comunidad.
Para la mayoría es impensable imaginar como gestionar una comunidad sin una cuenta bancaria, además de tener un coste de transacción altísimo, una contabilidad menos fiable, y nula agilidad.
Ahora bien, la autorización de disposición de los fondos bancarios…
Es frecuente que en estas cuentas se autorice a disponer por dos personas para dar mayor seguridad a la utilización de los fondos, bien para evitar apropiaciones indebidas, artículo 253 del código penal, o bien para sencillamente evitar que el presidente de turno se gaste el dinero en asuntos que no han sido autorizados por la junta. La realidad es que el 95% de los gastos en que incurre una comunidad están basados en contratos y suponen gastos corrientes, según el tráfico económico actual se pagan mediante domiciliación de recibo en cuenta (autorizado contractualmente), luego, la iniciativa de los firmantes para disponer de fondos de la cuenta se limita a casos excepcionales, básicamente obras y reparaciones de empresas que no disponen de domiciliación de recibos, cada vez más raro en los profesionales que trabajan para comunidades.
Los casos de apropiación indebida son extraños, y para el caso del profesional colegiado, aunque no dispongo de los datos, diría que residual.
Donde quiero concluir? Pues bien, plantearse en la comunidad una firma mancomunada para hacer un pago cada tres o cuatro años, para molestar a los dos firmantes, al administrador y al proveedor, en total cuatro personas, para cobrar un trabajo de 400 euros, igual nadie se ha parado a pensar cuánto ha costado hacer el pago, pero echa cuentas, en algunos casos una hora de cada uno, cuatro horas, cuando pintar el cuarto la limpieza se tardó 3 horas y costó 150 euros, vamos un sin sentido.