por Oscar Merino
Fecha :- 30 Oct 2020
Cada profesión tiene sus cosas buenas e inconvenientes, en la de administrador de fincas tratar con un propietario que piensa que eres un todo poderoso es una desventaja y si el propietario llama alterado o pierde los nervios es absolutamente negativo.
El administrador de fincas no puede hacer y deshacer a su antojo, tiene que seguir unas normas, por este orden: la ley de propiedad horizontal, los acuerdos de la junta de propietarios, las órdenes del presidente, los procesos de trabajo del despacho, los consejos del colegio profesional. Es decir, por muy enfadado y crispado que esté el propietario la resolución de las incidencias no siempre está en la mano del administrador, que debe recorrer la cadena legal relatada (la ley de propiedad horizontal, los acuerdos de la junta de propietarios, las órdenes del presidente, los procesos de trabajo del despacho, los consejos del colegio de administradores de fincas) para no incurrir en responsabilidad profesional. Es más para solventar estas llamadas incómodas con gusto accedería a lo solicitado sin más miramientos, pero no se trata de eso, se trata de explicar al propietario que el administrador sólo administra, no gestiona ni decide cómo se usan los fondos. Estamos de acuerdo en que las pequeñas reparaciones las puede solicitar el administrador sin «pedir autorización» cuando están justificadas, pero qué pasa cuando la reparación no es tan pequeña o se desconoce el alcance? Pues que nos metemos en dicha cadena legal, y las cosas no van nada rápido, y el propietario se desespera… y el administrador continúa dando pasos en la cadena legal, aunque el propietario crea que «no está haciendo nada».
En conclusión, el administrador no tiene facultades de gestión, sólo de administración, sigue las órdenes del presidente y de la junta, y si hay que hacer una reparación urgente debe hacerla diligentemente, y vigilando su responsabilidad.