porOscar Merino
Fecha :- 13 Oct 2018
Frente a la creencia popular que establece la «obligación de dejar testamento» para no dejar problemas a los herederos, está la necesaria declaración de herederos cuando el testamento no existe, como paso previo para abrir la fase de partición de la herencia, que con frecuencia es la que más disputas genera.
Hacer o no testamento, esa es la cuestión. Pues bien, hoy por hoy, dada la facilidad para otorgar, en cualquier notaría por un precio módico (30 euros en Madrid) siempre y cuando nada cambie en cuanto avenencias y desavenencias familiares en el fallecimiento respecto a cuando se otorgó, es recomendable. Fácil decirlo, difícil saber cómo estarán las cosas desde un momento a otro.
No obstante, y dada, la sencillez de los trámites, la mayoría telemáticos, la celeridad y eficiencia del Registro civil, al menos en Madrid y siempre y cuando existan herederos legales a los que se desea dejar todo el patrimonio, la conveniencia de otorgar testamento sólo es recomendable en caso que se desee testar en favor de herederos no legitimarios, o en porcentajes diferentes a los establecidos por el Código Civil, Título III artículo 657 y siguientes.
Si no hay testamento, hecho que se comprueba muy fácilmente en el Registro General de actos de última voluntad, organismo que nos proveerá del correspondiente certificado, y será imprescindible, en cualquier caso (exista o no testamento). En este supuesto, es necesario realizar el trámite de declaración de herederos «ab intestato» (sin testamento), declaración que pueden realizar las notarías desde la aprobación de la Ley de jurisdicción voluntaria 15/2015, en la gran mayoría de los casos.
En cuanto a la competencia territorial, ejemplo: fallecido con última residencia en Madrid, será competente notaría de Madrid, situación que se debe acreditar, bien con el DNI, bien con el certificado de empadronamiento.